domingo, 12 de diciembre de 2010

Ombudsman capitalino exige aclarar muerte de Digna Ochoa

Miguel Cabildo S.

MÉXICO, DF, 30 de noviembre (apro).- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) exigió a la Procuraduría capitalina (PGJDF) aclarar y fundamentar la información sobre el supuesto suicidio de Digna Ochoa, pues va en contra de reportes y opiniones de expertos externos y de organizaciones internacionales que señalan que la defensora fue asesinada.

Además, el ombudsman capitalino deploró la determinación adoptada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), en la que reitera el no ejercicio de la acción penal en el caso de Digna Ochoa y Plácido.

La CDHDF sostuvo que de la información hasta ahora divulgada no se desprende que hayan sido refutados los informes y opiniones emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expertos externos y el propio ombudsman respecto de la investigación por la muerte de la abogada.

El pasado fin de semana, la Procuraduría capitalina reiteró que Digna Ochoa se quitó la vida, según un análisis basado en sus propias investigaciones y realizado a partir de un recurso de amparo obtenido por la familia de Ochoa y Plácido.

Sin embargo, la CDHDF precisó que en el “Informe especial sobre irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido”, se destacó que en la descripción de las lesiones el dictamen estaba incompleto, debido a que se realizó en tiempos diferentes y por al menos tres peritos, lo que generaba confusión en los hechos en lugar de su esclarecimiento.

Apuntó que en la mecánica de hechos, que consta en la averiguación previa FDCUAUHT/03/USD04/2576/01-10, no se sustentaron debidamente los acontecimientos ocurridos el día de la muerte de Digna Ochoa.

También se señaló que en la necropsia no se había determinado el tiempo transcurrido a partir de la muerte y que, tras el requerimiento del Ministerio Público, los médicos legislas del Servicio Médico Forense (Semefo) calcularon este periodo sin fundamentos y datos suficientes.

Además, se advirtió que existían peritajes discordantes con respecto de la trayectoria de los proyectiles de arma de fuego que ocasionaron la muerte de la defensora.

No obstante, subrayó que sin prejuzgar sobre las consideraciones y elementos de convicción que ha tomado en cuenta la PGJDF para determinar el no ejercicio de la acción penal, la CDHDF considera insuficiente la información hasta ahora divulgada para generar certeza jurídica sobre el esclarecimiento de los hechos, así como de las diligencias que, resultado de los distintos informes y dictámenes de especialistas, se hubieren llevado a cabo para arribar a tal conclusión.

Más aún, la ausencia de información oportuna y adecuada no sólo ahonda la serie de inconsistencias y suspicacias que han caracterizado la investigación de este caso, sino que con ello se vulnera el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas y de la sociedad en su conjunto.

Por último, dijo que en aras de evitar que continúe la vulneración de estos derechos, el organismo confía en que la PGJDF dará a conocer, “con especial esmero, los elementos de convicción, motivos y fundamentos que sustentan su determinación”.