sábado, 29 de enero de 2022

Digna Ochoa y familiares vs México

A

causa de un contexto adverso y desfavorable para su importante labor cotidiana, la vida e integridad de las y los defensores de derechos humanos y periodistas se hallan en riesgo constante. Diversas manifestaciones públicas por los asesinatos de personas dedicadas al periodismo nos confirmaron apenas esta semana que tal crisis y situación sigue. También resulta por ello una constatación relevante la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), titulada Digna Ochoa y Familiares vs México, recién dada a conocer.

En consecuencia, es oportuno el empleo de ésta como una hoja de ruta de acciones a favor de la protección de personas defensoras de derechos humanos, de periodistas y de todos aquellos que se organizan para defender sus derechos y se expresan libremente. Dicha sentencia nace de la urgente necesidad de justicia para Digna Ochoa y sus infatigables familiares, así como para las organizaciones que les han acompañado durante estas dos décadas. Recordemos que Digna fue una defensora de derechos humanos en México, originaria de Veracruz. Con un fuerte compromiso desde muy temprana edad en la defensa de las personas y grupos más desfavorecidos del país, se caracterizó por su involucramiento a fondo por la justicia, la verdad, y por tratar de revertir un sistema de muerte y represión que, por desgracia, experimentó en carne propia.

Fue asesinada en la Ciudad de México el 19 de octubre de 2001. A partir de las investigaciones posteriores se dijo, por desgracia, que su muerte se había tratado de un suicido disimulado, derivada tal conclusión de meros estereotipos de género y prejuicios hacia su labor como defensora de derechos humanos. Hoy Digna se convierte en un referente para todas las personas dedicadas y entregadas a la defensa de los derechos humanos. Su vida es testimonio vivo de un largo caminar por un México en paz, con justicia y dignidad.

La CoIDH fue contundente al establecer para México el deber de reparar los daños por las violaciones comprobadas a derechos humanos, y de garantizar su no repetición. Estableció que el Estado mexicano debe reabrir las investigaciones para esclarecer los hechos, ya que las primeras investigaciones llevadas a cabo carecieron de solidez. Derivado de la reapertura de las indagaciones, debe juzgarse a los responsables de su muerte, además de cumplir con todas las medidas de reparación directas y de diversos tipos para con los familiares.

Resulta además trascendente que la sentencia nos deje entrever la continuidad de un contexto violento y riesgoso para la labor de la defensa de los derechos humanos entre la época del asesinato de Digna y la actualidad. No perdamos de vista lo que sentenció la CoIDH. La generación por ejemplo de un plan de fortalecimiento del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Aunado a esto, se deberá contar con un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las personas defenso-ras de los derechos humanos.

Pide igualmente la Corte que se concrete, conforme a los tiempos establecidos en su fallo, un Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal, y en el mismo sentido una serie de tareas legislativas. Éstas incluyen una modificación que dote de autonomía e independencia a los servicios periciales en la Constitución, así como el generar una Ley Federal Para la Protección de las Personas que intervienen en el Procedimiento Penal.

Al parecer de la Corte, todo esto buscaría que el Estado mexicano repare los daños y cumpla con la garantía de no repetición. Con esta sentencia contamos ahora con un instrumento que ayudará a resarcir en algo los daños a Digna y a su familia, y que servirá para dignificar y encomiar la importante labor de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

Quienes por décadas nos hemos dedicado a esta tarea sabemos que no es un camino fácil, pero demandamos que el Estado ponga todo a su alcance para la protección en la defensa de los derechos. Tal y como lo dijo la Corte en esta sentencia, crear las condiciones necesarias para el efectivo goce y disfrute de los derechos establecidos en la Convención [Americana de Derechos Humanos], está intrínsecamente ligado a la protección y al reconocimiento de la importancia del papel que cumplen las y los defensores de derechos humanos, cuya labor es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho. Partiendo del reconocimiento de una crisis de derechos humanos aún presente, abrazando recomendaciones y resoluciones internacionales como la que ahora comentamos y poniendo al centro la protección y participación de los defensores de los derechos humanos, podremos avanzar para cambiar este funesto contexto. Digna Ochoa seguirá presente como estímulo para no declinar en la senda de la defensa de los derechos humanos y en los esfuerzos a favor de la justicia.

sábado, 22 de enero de 2022

Tras dos décadas de lucha, la Coridh nos dio la razón: hermano de Digna Ochoa

Confía en que se castigue a los responsables de su muerte

Jesús Ochoa (centro), junto a los abogados Karla Michelle Salas y Alan Piñón.Foto María Luisa Severiano
 
Periódico La Jornada
Sábado 22 de enero de 2022, p. 9

La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh) en el caso de Digna Ochoa nos da la razón sobre lo que hemos afirmado durante más de 20 años de lucha e insistencia, algo que nosotros jamás titubeamos: en que mi hermana había sido asesinada, aseveró Jesús Ochoa. En representación de su familia, manifestó que tienen confianza en el gobierno federal para reabrir el caso y castigar a los responsables.

Compartió que esta lucha ha sido una travesía totalmente desigual y desgastante al enfrentarse a algunos cuestionamientos de la propia autoridad e incluso de algunas organizaciones sociales. Luchar contra el Estado o los impartidores de justicia no es fácil. Hay que tener mucho valor, mucha confianza en sí mismo y de lo que buscábamos en aquel entonces, que siempre fue justicia, y creo que hoy se viene o está por darse.

Van a cargar con la vergüenza y la culpa en su conciencia, si es que tienen, Bernardo Bátiz Vázquez (entonces titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal) y Renato Sales Heredia (subprocurador). Ya que ellos nos denostaron tanto a la familia y a la propia víctima, manifestó.

Jesús Ochoa relató que en este andar han sufrido en cuestiones económicas, ya que viajábamos continuamente de Misantla, Veracruz, a Ciudad de México, pero eso no fue impedimento para dar seguimiento puntual al caso.

En conferencia de prensa, organizaciones representantes de la familia, calificaron la sentencia de la Coridh como histórica, con importantes repercusiones para México y la región latinoamericana, que reconoce que el Estado mexicano violentó el derecho a la vida, la dignidad y la honra de Digna Ochoa.

El Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional recordaron que la Corte concluyó que la determinación ministerial de que la defensora falleció el 19 de octubre de 2001 como consecuencia de un supuesto suicidio simulado no estuvo sustentada en la valoración objetiva de pruebas recolectadas, sino que fue difícilmente compatible con la sucesión de hechos que constan probados y, en específico, con las circunstancias y forma en la que habría tenido lugar dicha muerte.

Karla Michelle Salas, del Grupo de Acción, resaltó que a través de la sentencia queda evidenciado que no sólo se cometió una injusticia contra Digna Ochoa y su familia, sino que también durante muchos años el Estado mexicano fabricó una verdad, utilizaron el aparato de justicia para desprestigiar la labor de la defensora.

David Peña, también de dicha organización, mencionó que ya se tiene agendada una reunión con personal de las secretarías de Relaciones Exteriores y Gobernación para avanzar en el cumplimiento de la sentencia. Confió en que este proceso sea mucho más ágil y consideró que para ello se necesita no sólo voluntad, sino la intencionalidad de llegar a la verdad.

jueves, 20 de enero de 2022

México atenderá fallo de CoIDH sobre caso Digna Ochoa: SRE y SG

Arturo Sánchez Jiménez y Alonso Urrutia 

Ayer la Corte Interamericana emitió su resolución sobre el caso Digna Ochoa y determinó la responsabilidad del Estado mexicano en graves fallas en la investigación de la muerte de la activista y ordenó reabrir el caso, juzgar y sancionar a los responsables, efectuar un acto público de responsabilidad internacional y crear un reconocimiento en derechos humanos que lleve su nombre. Foto Cuartoscuro / Archivo

Ciudad de México. Luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ordenó a México reabrir las investigaciones de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Secretaría de Gobernacion manifestaron que el Estado atenderá puntualmente lo que señale el organismo internacional en dicho caso, en materia de reparación del daño.

Por separado ambas dependencias resaltaron que el Estado “refrenda los compromisos y acuerdos alcanzados con los peticionarios en el presente caso en materia de reparación del daño y atenderá puntualmente lo que señale la Corte en este aspecto”.

El consultor Jurídico de la SRE, Alejandro Celorio, dijo que en su resolución la Corte “reconoce la disposición del Estado mexicano de atender las peticiones de los familiares de Digna y emite varias disposiciones para la reparación integral en este caso”.

México, dijo, reitera su compromiso con la protección de los derechos humanos y su respaldo a la labor de las y los defensores de los derechos humanos.

Por último, indicó, el Estado “manifiesta una vez más su reconocimiento a la labor de la defensora Digna Ochoa y reitera su compromiso de honrar su memoria y su legado”.

Por su parte, la Secretaría de Gobernación informó que el Estado mexicano “estudiará con atención las disposiciones del Tribunal Interamericano en su resolución definitiva sobre el presente caso, a fin de cumplir con sus términos de conformidas con sus obligaciones a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Textualmente la sentencia de la Coidh señaló: “En su escrito de alegatos finales, y derivado del reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado, este informó a la Corte que había llegado a un acuerdo con los familiares de la señora Digna Ochoa que comprende “la aceptación y disposición de reabrir la investigación, en términos de lo señalado en la recomendación tercera del Informe de Fondo emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

“La Corte valora positivamente la voluntad del Estado de reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa. A la vista de lo anterior, la Corte dispone que el Estado deberá, en un plazo razonable, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte, todo ello realizado con la debida perspectiva de género y sin la aplicación de estereotipos perjudiciales”.

Ayer la Corte Interamericana emitió su resolución sobre el caso Digna Ochoa y determinó la responsabilidad del Estado mexicano en graves fallas en la investigación de la muerte de la activista y ordenó reabrir el caso, juzgar y sancionar a los responsables, efectuar un acto público de responsabilidad internacional y crear un reconocimiento en derechos humanos que lleve su nombre.

México es responsable por las graves falencias ocurridas en la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa

 

México responsable de las graves falencias en la investigación de la muerte de la defensora Digna Ochoa: Corte IDH


Por: Redacción
Ciudad de México, 19 de enero del 2021.- Esta tarde, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la sentencia en la que encontró responsable internacionalmente al Estado mexicano por las graves falencias en la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa. Por su parte, el Estado sólo reconoció parcialmente su responsabilidad internacional.

En la sentencia del caso Digna Ochoa y familiares vs. México, la Corte IDH apuntó que se presentaron numerosas equivocaciones en el manejo de la escena del crimen y en la necropsia médico legal realizada por las autoridades mexicanas. La Corte también consideró que las investigaciones realizadas fueron sesgadas y basadas en estereotipos de género que ponían en duda la credibilidad de Digna Ochoa y señaló la existencia de un discurso de los agentes estatales a denostar la imagen pública de la defensora.

A veinte años del asesinato de Digna Ochoa, la Corte también señaló que México “violó el plazo razonable para la investigación de los hechos” y que, aunado a las deficiencias ya mencionadas y el discurso público en contra ella, “también se afectó el derecho a la honra y la dignidad de la defensora.

En la sentencia, la Corte IDH ordenó al Estado mexicano a adopción de diversas medidas de reparación, entre las cuales destacan: promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de muerte de Digna Ochoa y, en su caso, juzgar eventualmente y sancionar a la persona o personas responsables de su muerte; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”; crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación e ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos, entre otras.

Digna Ochoa fue asesinada el 19 de octubre del 2001 en su despacho, en la colonia Roma, en la Ciudad de México. Su cuerpo fue encontrado con dos heridas de bala calibre 22., en la cabeza y en la pierna. Sin embargo, la Procuraduría General de Justicia, en julio de 2002, aseguró que la causa de muerte de la defensora había sido un “suicidio simulado”. Sin embargo, las investigaciones carecían de credibilidad y el caso fue llevado por sus familiares hasta la Corte que hoy emitió dicha sentencia.

Digna Ochoa y Plácido fue una abogada destacada por su labor en la defensa de los derechos humanos. Fue abogada en el caso Aguas Blancas, formó parte del equipo de defensa contra el Estado por la masacre del El Charco, entre otros casos.


miércoles, 19 de enero de 2022

Ordena CIDH al Estado mexicano reabrir el caso Digna Ochoa

Alonso Urrutia 

La defensora de DH, Digna Ochoa en imagen de archivo. Foto María Luisa Severiano

Ciudad de México. La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a México responsable de graves fallas en la investigación de la muerte de la defensora de los derechos humanos Digna Ochoa, ocurrida el 19 de octubre de 2001. Por ello, ordenó al estado mexicano a reabrir las indagatorias del caso en término pertinente; investigar y eventualmente a juzgar a los posibles responsables de su muerte; realizar un acto público de responsabilidad internacional y crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”

En su resolución (aprobada el pasado 25 de noviembre pero que se hizo público hoy), censuró que los responsables de la investigación hayan desestimado causales de su muerte (como su desempeño profesional) y hayan dejado correr versiones “para proyectar una imagen de la señora Digna Ochoa como una mujer poco creíble y exagerada, lo cual llevó concluir que habría cometido un suicido producto de una inestabilidad emocional”.

A lo largo de una detalla reconstrucción de las insuficiencias y errores en las investigaciones la CIDH subraya que “México también violó el plazo razonable por la investigación y judicialización de los hechos relacionados con la muerte de la señora Digna Ochoa el 19 de octubre de 2001(…)”. Incurrió en violaciones al derecho a la honra de la defensora en la deficiente investigación de los hechos que rodearon su muerte, sino que tuvo continuidad y se vio exacerbada a través de un discursoc analizado por agentes estatales encaminado a denostar su imagen pública, polarizar a la sociedad mexicana y sustentar ante la opinión pública la versión del suicidio, todo ello además haciendo uso de estereotipos de género nocivos..

Como parte de sus resolutivos, la CIDH concluyó que el contexto en que falleció Ochoa se caracterizaba por la impunidad generalizada “ por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en México y que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra ella”.

El organismo destaca además que la investigación del caso fue “absolutamente deficiente” por parte de las autoridades mexicanas lo que no permitió esclarecer las circunstancias particulares en las que se produjo el deceso “por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de la señora Digna Ochoa. Además, se violó el derecho a la verdad de sus familiares.